viernes, 12 de junio de 2015

BLOQUEO DE UNA WEB - LA SECCIÓN SEGUNDA

Hoy vamos de ilegalidades. Todos hemos oído hablar del cierre de Megaupload o de cierres y bloqueos de páginas de descargas. Pero.. ¿Esto cómo va? Va la policía allí y se lleva el ordenador o qué.

En el mes de Marzo un juez ordenó a las operadoras que bloqueasen el acceso al servidor The Pirate Bay, sí sí a las operadoras.  La verdad es que encontrar un server de estos se antoja bastante complicado ya que pueden estar en un bunker de hormigón en mitad de la selva o en el fondo del mar, más fácil la solución de las operadoras.

 
¿Cómo empieza un proceso de este tipo?
Bien, hablemos de la Sección Segunda. Dicha Sección es un órgano administrativo integrado por miembros de varios ministerios como Cultura, Industria, Economía, Presidencia cuyo único requisito es reunir "conocimientos específicos acreditados en materia de propiedad intelectual". Estos se encargan, según la Ley de Propiedad Intelectual, de "salvaguardar" los derechos de propiedad intelectual.

Cuando se detecta un material ilegal se siguen los siguientes pasos:

1º Los propietarios de los derechos deben contactar con los infractores. Les exigen la retirada de los contenidos y tienen tres días para retirarlos desde el aviso. Si no hay respuesta se alerta a la Sección Segunda ( a mi me suena a legión Romana)

La Sección segunda contacta con los infractores para que retiren los materiales o presten alegaciones. Para esto tienen 48 horas.

En caso de no recibir contestación se pide que retiren los servicios y en el caso de las operadoras que bloqueen los accesos.

4º Aparece el Juez y autoriza o deniega la resolución de la Sección Segunda. Es importante destacar en este punto que no se juzga si la página es culpable o no, eso lo hizo la Sección Segunda.

Si los culpables son nacionales se suele investigar el sitio para cerrarlo definitivamente, si son internacionales lo que se hace es bloquear el acceso a través de las operadoras.

Dentro de todo este proceso hay una parte muy opaca que es el momento en el que entra la Sección Segunda. No se da ningún tipo de información, no se sabe si realmente se ha puesto en contacto con el infractor o si este a pasado en moto de todo. Simplemente decide a la espera de que el juez autorice.

La verdad es que un poco más de luz sobre estas decisiones no vendría mal ya que el pueblo luego se pone de uñas y quizás con algo de información la cosa sería más comprensible... o no.

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